3:54 PM PLAZO ÚNICO HASTA EL 31-08-2012 DECLARACIÓN ESTIMA correspondiente al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, |
Providencia mediante la cual se otorga un plazo único hasta el día treinta y uno (31) de agosto de 2012, para la realización de la Declaración Estimada y su liquidación correspondiente al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, para todos aquellos aportantes sometidos a tal obligación, siempre que sus ejercicios fiscales hayan cerrado con anterioridad al día treinta y uno (31) de diciembre de 2011, inclusive. Gaceta Oficial N° 39.964 del 13 de julio de 2012 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES PRESIDENCIA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 071/2012 CARACAS, 03 DE JULIO DE 2012 201°, 153° y 13° El Presidente del Instituto Nacional de Deportes, ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.451.697, designado según Decreto N° 7.516. de fecha 25 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.981 Extraordinario, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 29 numeral 7 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física; en concordancia con lo estipulado en el articulo 45 del Código Orgánico Tributario; debidamente autorizado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes; CONSIDERANDO Que el 23 de agosto de 2011, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.471, la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación física; CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, creó el Fondo-Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física el cual está constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen; CONSIDERANDO Que es competencia del Instituto Nacional de Deportes, recaudar y administrar los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física; CONSIDERANDO Que la declaración y autoliquidación del aporte previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, debe, realizarse dentro de los ciento (120) días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo y que fue el 28 de febrero de 2012, cuando entra en vigencia el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, fijando los términos en los que los aportantes realizarán dicha declaración y el pago. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 56 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, los sujetos pasivos del aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física tienen la obligación de realizar la declaración estimada de su aporte para el ejercicio en curso, y liquidar lo correspondiente al Cero coma Veinticinco por ciento (0,25%) de su utilidad declarada para el ejercicio inmediatamente anterior CONSIDERANDO Que la plataforma tecnológica del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, estuvo a disposición de los aportantes a partir del 15 de marzo de 2012. RESUELVE PRIMERO: Se otorga un plazo único hasta el día Treinta y Uno (31) de agosto de 2012, para la realización de la Declaración Estimada y su liquidación correspondiente al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, para todos aquellos aportantes sometidos a tal obligación, siempre que sus ejercicios fiscales hayan cerrado con anterioridad al día Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2011, inclusive. SEGUNDO: La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los tres (03) días del mes de julio de 2012, doscientos un años de la Independencia (201°), ciento cincuenta y tres años (153°) de la Federación y décimo tercer año (13°) de la Revolución Bolivariana. Comuníquese y Publíquese HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO Ministro del Poder Popular para el Deporte Designación según Decreto Nro. 7.507 de fecha 22 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.452 del 23 de junio de 2010 |
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